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Subvención al comercio de Cantabria

¿Has pensado en abrir una tienda online, pero tienes dudas sobre los gastos que supone? No te preocupes. Además de darte todas las facilidades de pago, te asesoramos sobre la subvención al comercio de Cantabria que se anuncia cada año.

Con fecha de hoy, se han publicado en el BOC (Boletín Oficial de Cantabria) las subvenciones al comercio minorista de Cantabria para 2019. Estas ayudas están destinadas a incentivar las inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y sector de la distribución comercial en Cantabria.

¿Qué acciones entran en la subvención al comercio de Cantabria?

  • Realización de obras y mejoras de los establecimientos de venta al público.
  • Eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria.
  • Instalación de sistemas de seguridad para vigilancia de establecimientos comerciales.
  • Incorporación de nuevas tecnologías e innovación.

¿Qué supone la incorporación de nuevas tecnologías e innovación?

  • Adquisición de equipamiento informático y periféricos: ordenadores, TPV, impresoras, lectores de código de barras, etc.
  • Equipos de red informática.
  • Programas informáticos destinados a venta y facturación o gestión, CRM, tesorería, etc.
  • Los gastos de desarrollo de páginas web: páginas web con, al menos, un catálogo de productos o sistemas de comercio electrónico como tiendas online. También se beneficiarán de ayuda las tiendas online existentes que implementen sus funciones o amplíen sus prestaciones.
  • Desarrollo de aplicaciones móviles orientadas a la captación de clientes.

También serán subvencionables por el Gobierno de Cantabria los costes de implantación de los servidores de soporte de estos servicios y el coste derivado de la adaptación de las páginas web y tiendas online existentes al soporte en dispositivos móviles.

¿Cómo solicito la subvención al comercio de Cantabria?

Deberemos justificar el servicio que queramos que sea subvencionado por la subvención al comercio de Cantabria con una memoria descriptiva del mismo y los gastos de él derivados.

Esta subvención del Gobiernos de Cantabria al comercio, comprende la actividad realizada y pagada entre el 16 de mayo de 2018 y el 15 de mayo de 2019. Todas las actuaciones deberán ir acompañadas de su correspondiente factura y deberán estar ejecutadas y pagadas íntegramente dentro de dicho periodo.

¿Quiénes pueden solicitarla subvención al comercio de Cantabria?

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los epígrafes detallados en el BOC para esta ayuda autonómica. Se establece una inversión subvencionable mínima de 3.000€ (IVA excluido).

¿Cuál es la cuantía y financiación de la subvención al comercio de Cantabria?

El importe de la subvención variará según el municipio donde se ejecuten las actuaciones y con cargo a los Presupuestos General de la Comunidad de Cantabria para el año 2019. Los municipios de la Cuenca del Besaya: Cartes, Los Corrales de Buelna, Miengo, Polanco, Reocín, San Felices de Buelna, Santillana del Mar, Suances y Torrelavega dispondrán de un importe máximo de 180.000€ para acciones subvencionables. El resto de municipios de Cantabria, dispondrá de 616.000€. Si la cantidad dispuesta a la cuenca del Besaya no se agota, se sumará a la del resto de municipios de Cantabria.

Las subvenciones al comercio de Cantabria previstas podrán alcanzar entre el 30%, con carácter general, y hasta el 35% en caso de que la empresa esté adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite ser miembro de una asociación de comerciantes de pleno derecho, hasta una cantidad máxima de 6000€ por beneficiario.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda procedente del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos para el mismo fin y compatibles con cualquier otra subvención o ayuda procedente de otros entes, públicos o privados, distintos de los anteriores.

¿Dónde y cuándo tengo que entregar la solicitud de la subvención al comercio de Cantabria?

El plazo de presentación de la solicitud de la subvención al comercio de Cantabria, comienza al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOC (es decir, a partir del 12 de abril de 2019), y terminará el 15 de mayo de 2019. Solo podrá presentarse una solicitud por empresa.

Las solicitudes irán dirigidas al Sr. Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio conforme a los modelos normalizados que se publican como anexo a esta convocatoria y se presentarán en el Registro Delegado de Comercio y Consumo (sito en C/ Albert Einstein, 4 – 3ª Planta de Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicho modelo de solicitud se hará público en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado «Atención a la Ciudadanía 012», «ayudas y subvenciones» (http://www.cantabria.es ) y en el apartado «Subvenciones y Ayudas» del «Área de Comercio» de la página web de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo (http://www.dgicc.cantabria.es ).

La resolución de concesión o denegación de la subvención será notificada individualmente a todos los solicitantes en el domicilio indicado en la solicitud. El plazo máximo de resolución y de notificación de la convocatoria será de seis meses, contados a partir del último día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez resuelta la concesión de la subvención, se tramitará el pago de la misma al beneficiario. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria señalada al efecto por el beneficiario en la instancia de solicitud.

Podéis consultar toda la documentación necesaria, epígrafes beneficiarios, obligaciones y demás información en la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria aquí. También podéis consultar a vuestro gestor y, si necesitáis ayuda con la memoria, a las empresas que ejecutaron el servicio. Ahora, tu tienda online más barata. Para más información, escríbenos aquí.

(Fuente: Boletín Oficial de Cantabria)

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